Alternativas de Facturación: Facturador Gratuito de la DGI
Base Legal: Decreto 766 del 29 de diciembre de 2020
Persona Natural
Un profesional independiente puede usar el Facturador Gratuito de la DGI, siempre que emita 30 facturas mensuales o menos, sin límite de ingresos brutos anuales. Para comercios registrados a personas naturales, el límite de facturas mensuales se incrementa a 200, y los ingresos brutos máximos anuales son B/.36,000.00. Cualquier persona natural que exceda alguno de estos parámetros no podrá hacer uso del Facturador Gratuito.
Persona Jurídica
Para personas jurídicas, la cantidad de facturas mensuales no podrá ser mayor a 200 (Según el Director de la DGI, Publio de Gracia, se aumentará a 500) y sólo aplica para micro y pequeñas empresas. Es decir, un establecimiento comercial que emita, en promedio, más de 6 o 7 facturas diarias no podrá hacer uso del Facturador Gratuito. Las medianas empresas, que facturan arriba de 1 millón de dólares al año, tampoco podrán utilizar el Facturador Electrónico.
¿Cómo Implementar el Facturador Gratuito de la DGI?
Este sistema se puede adoptar a través de la plataforma eTax 2.0 de la DGI, menú Factura Electrónica, submenú Solicitud de Adopción de SFEP.
Solicitud de Adopción de Factura Electrónica (SFEP)
Una vez en la solicitud, se deberá corroborar la información almacenada en la DGI. Es indispensable que se tenga acceso al correo electrónico registrado en la DGI para poder recibir los correos de verificación y hacer uso del sistema. Luego de verificar los datos del contribuyente, se verifican las Actividades Económicas y se Ingresan los datos de la solicitud:
El Tipo de Adopción a FE, al momento es voluntario. Por ahora, este proceso NO es obligatorio, es opcional y optativo.
El Tipo de Servicio a Usar en FE, para esta caso, sería el Facturador Gratuito. Para información de cómo utilizar un Proveedor Autorizado Calificado, ver nuestra entrada de Facturación Electrónica con PAC.
En Tipo de Negocio, seleccionamos el esquema que más se ajuste a nuestra operación. Las opciones disponibles son Venta de negocios entre Empresas, para actividades B2B, Ventas al Consumidor Final, para actividades B2C o Ambos, para comercios que manejen ambos esquemas.
En Tipo de Establecimiento, indicamos si es un establecimiento Físico, Tienda Virtual o Ambos, para establecimientos físicos que cuenten con ventas a través de Internet.
En Número de Sucursales, indicamos cuántas sucursales tiene el comercio y Cantidades de Equipos Fiscales, la cantidad de equipos que se tienen actualmente activos bajo el contribuyente.
Solicitar la Excepción del Equipo Fiscal
A continuación, en Datos sobre excepción de Equipo Fiscal, si actualmente utilizamos el equipo fiscal, seleccionamos NO. Para contribuyentes que anteriormente estaban exceptuados del uso de Equipos Fiscales, la opción correcta sería SI incluyendo el número de resolución.
Luego de seleccionar NO, se debe adjuntar una nota solicitando la excepción del Equipo Fiscal, firmada por el representante legal tocar la caja de selección para aceptar la Declaración Jurada. Por último, se presiona el botón Enviar Solicitud.
Procedimientos Finales
Es importante indicar que la DGI podría solicitar información adicional que respalde que el contribuyente cumple con los requisitos de la Resolución 201-4502 (Tabla 1). Esta información deberá ser extraída directamente desde la Impresora Fiscal. Para mayor información o asistencia en la extracción de documentos de soporte, contáctenos al 382-3700, +507 6154-5057, ventas@posperpanama.com o a través de nuestro formulario de Contacto.
Luego de enviar la solicitud, se espera la aprobación para ingresar con su RUC y NIT al Facturador Gratuito en el Portal Facturación Electrónica DGI.
Para soporte del Facturador Gratuito, contactar a la DGI o consultar esta guía de uso del Facturador Gratuito.
Para mayor información o dar de baja equipos fiscales, contáctenos al 382-3700, +507 6154-5057, ventas@posperpanama.com o a través de nuestro formulario de Contacto.